Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Santos Jimenez Fabian Alberto·Demandado Ese Centro De Salud San Blas De Morroa

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado Primero Civil del Circuito con funciones laborales de Corozal (Sucre).

La controversia es originada por demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano en contra de la E.S.E.

San Blas de Morroa, con el propósito de que se declare que hubo una relación laboral entre las partes, la cual fue suscrita a través de un contrato laboral a término fijo, se ratifique el contrato laboral, se ordene, entre otros pagos, las acreencias laborales adeudadas por dicho concepto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo decidido en Auto 796 de 2021, resuelve que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Civil con funciones laborales del Circuito de Corozal (Sucre).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo de Sincelejo y el Juzgado
  3. Primero. Civil con funciones laborales del Circuito de Corozal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo de Sincelejo la competencia para conocer y dirimir la demanda interpuesta por el señor Fabián Alberto Santos Jiménez contra la E.S.E. San Blas de Morroa.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4845 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo de Sincelejo, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Civil con funciones laborales del Circuito de Corozal (Sucre).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.